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SALTA: Acusan al Defensor del Pueblo de actuar en benéfico de empresa LUSAL

El dirigente de RED SOL, Luis Sánchez Salerno, solicitó el Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Dr. Marcelo Domínguez- la exclusión del Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Salta y el desglose de sus escritos por resultar incompatibles con las posturas asumidas por los actores en el juicio en que se ventilan los cuestionamientos por los incrementos del servicio de alumbrado
público a cargo de LUSAL. Asimismo, solicitó que se de prosecución al litigio exclusivamente con exclusivamente con RED SOL y CODELCO.

19 de mayo de 2008| copenoa |

Sánchez Salerno solicitó oportunamente que se declare la nulidad de las Ordenanzas 13.278 y 13.282. Sostiene que la primera convierte la tasa de alumbrado público en un impuesto sobre la inversión en obras de alumbrado público por modificación del artículo 95 del Código Fiscal Municipal, y la segunda porque que aprueba la cesión del convenio suscripto entre el Intendente Municipal (ad referéndum del Concejo
Deliberante) y la empresa LUSAL obviando lo dispuesto por el artículo 104 de la Carta Orgánica Municipal que prohíbe la concesión de un servicio en forma monopólica o exclusiva. También se ha planteado el vicio de procedimiento ante el notorio incumplimiento de la normativa de contrataciones que rige en el ámbito municipal.

En una audiencia de conciliación convocada por el Juez Domínguez se presentó Alvaro Ulloa esgrimiendo que quería aportar documentación con sugerencias que había realizado al Concejo Deliberante sobre el servicio de alumbrado público. Invocó que lo hacía en el carácter de “Amicus Curiae”.

No obstante, el magistrado solicitó al Defensor del Pueblo que expresara si adhería a las acciones de amparo, contestanto Ulloa que venía a “…manifestar en forma expresa la no adhesión a las pretensiones deducidas por CODELCO y el Sr. Sánchez Salerno”. Ante la postura, RED-SOL cuestionó que "...quien dice defender los intereses del pueblo evidencia una actitud contradictoria, coadyuvando a la consolidación de un acto arbitrario por parte del Municipio de la Ciudad de Salta" y
agregó que le provoca profunda insatisfacción la interferencia en un marco judicial "...provocando dilaciones y desplegando una estrategia que no puede sino calificarse como distorsiva y aviesa".

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