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Caso Bulacio: cuando el Estado fue condenado internacionalmente por hacer lo que hoy hace Bullrich

En 2003 la Corte Interamericana dictó una sentencia obligando al Estado a terminar con las detenciones arbitrarias y extrajudiciales. Como la de la Policía Federal que en 1991 mató al joven de 17 años. El Gobierno “libertario” subvierte aquel fallo y ahora habilita a la misma fuerza a cometer los mismos actos.

21 de junio

La aparición en el Boletín Oficial, este martes, del Decreto 383 que modificó el Estatuto de la Policía Federal Argentina causó revuelo incluso en aliados del Gobierno de Javier Milei. Con apenas las firmas del Presidente, su jefe de Gabinete y su ministra de “Seguridad Nacional”, el Poder Ejecutivo modificó las misiones y funciones de esa fuerza represiva, incurriendo en violaciones a leyes como la de Inteligencia y atacando garantías democráticas estipuladas por la Convención Americana de Derechos Humanos (que en Argentina tiene rango constitucional).

La Libertad Avanza acaba de habilitar por decreto a la Policía Federal a realizar espionaje ilegal en redes sociales y demás espacios virtuales. También a revisar y secuestrar vehículos y demás bienes de las personas. Y, más grave aún, a detener por horas a quienes los propios efectivos consideren sospechosos de haber cometido algún delito o, incluso, “pudiere cometerlo” en el futuro. Todo sin necesidad, siquiera, de contar con una orden judicial.

Hasta Joaquín Morales Solá, el columnista de La Nación insospechado de progresista, describió su “preocupación” por lo “demasiado vago y general” que resulta el nuevo Estatuto. Coincidiendo con especialistas del más diverso espectro ideológico, dijo que el Gobierno estaría violando derechos individuales básicos. Y consideró inadmisible la modificación de “cuestiones penales por decreto”, sin pasar por el Congreso. Raro coincidir con él, pero razón no le falta.

Portación de cara
Las detenciones arbitrarias y extrajudiciales en Argentina son moneda corriente, en todo el territorio y a manos de todas las fuerzas represivas provinciales y federales. En muchos casos, se acompañan de torturas físicas y psicológicas, robos de pertenencias y armado de expedientes sin pruebas. Una investigación de este diario detalló que las causas armadas son una verdadera “industria estatal que no para de crecer”. Y tal como lo certifica cada informe anual de la Correpi , desde el fin de la dictadura miles de esas detenciones terminaron en la muerte o hasta desaparición de las víctimas.

El decreto que acaba de imponer el Gobierno agrava esta situación. Con la excusa de “profesionalizar” a la Policía Federal y asemejarla al nefasto FBI, la ministra Patricia Bullrich (ideóloga de la reforma) amplía las facultades de la fuerza para atacar libertades y derechos.

Según el Gobierno, La Federal ahora puede detener a cualquier persona, en cualquier lugar del país, con la sola “presunción” de que “hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”. Una atribución que, al menos formalmente, hasta ahora los uniformados no tenían. Sólo se les permitía detener “en flagrancia”, es decir certificando que alguien está cometiendo un delito al momento de su detención, no si sólo se sospecha que hizo algo o que podría llegar a hacerlo.

Milei y Bullrich legalizan de prepo y a sola firma la detención por “portación de cara”. Así, lo que muchas veces sucede de facto y luego las autoridades encubren, ahora queda permitido y avalado. Una inversión de las coordenadas del sistema penal, donde se pasa del “derecho penal de hecho” al “delito de autor”.

La historia vuelve a repetirse
Bullrich sabe que, en el caso de las detenciones por “presunción” de eventuales delitos pasados o futuros, choca de frente contra la mismísima Convención Americana de Derechos Humanos . Y que el Estado argentino, de cuya área de “seguridad” es responsable, ya recibió una condena internacional en 2003 por haber cometido un crimen atroz basado en normativas como las que ahora ella promueve.

En septiembre de aquel año la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH ) dictó sentencia en el caso de la privación ilegal de la libertad seguida de muerte de Walter David Bulacio, el joven de 17 años que en abril de 1991 murió tras ser detenido arbitrariamente por la Policía Federal, durante una razzia en las afueras del Club Obras Sanitarias, trasladado a una comisaría porteña y torturado. Como ahora, La Federal dependía del Gobierno nacional, entonces en manos de Carlos Menem.

La Corte IDH abrió el expediente Bulacio Vs. Argentina en 2001, una década después de los hechos. El largo peregrinar de la familia buscando verdad y justicia llegó a esos estrados debido a la impunidad garantizada en Argentina por funcionarios, jueces y fiscales. La denuncia inicial se había presentado en 1997 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH ), que investiga antes de un caso sea elevado a la Corte IDH . Los Bulacio fueron patrocinados por la Correpi , el Centro de Estudios Legales y Sociales ( CELS ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ( Cejil ).

Tras evaluar pruebas y pericias, escuchar a testigos y atender excusas de los representantes del Estado argentino, finalmente el 18 de septiembre de 2003 la Corte IDH condenó al país y lo obligó a investigar a fondo el caso, castigar a los culpables e indemnizar a la familia de la víctima.

En su investigación, la Comisión Interamericana había concluído que el Estado violó varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos , conocida también como Pacto de San José de Costa Rica , que adquirió rango constitucional a partir de su incorporación en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. A Bulacio, concluyó la CIDH , le cercenaron derechos básicos como el de la Integridad y Libertad personales, los derechos del Niño, el derecho a tener Garantías y Protección judiciales y, finalmente, el derecho a la Vida

El Caso Bulacio
Los hechos de abril de 1991 están relatados en otros artículo de La Izquierda Diario. Aquí vale decir que a los pocos días de muerto Bulacio, fue procesado el comisario Miguel Ángel Espósito, quien estaba a cargo de la Comisaría 35° la noche de la razzia. Quedó acusado de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Pero no fue preso.

En 1992 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dijo que Espósito era inocente, no sólo de la muerte de Walter sino de todo lo él y sus subordinados hicieron esa noche a decenas de personas. Según los camaristas, Espósito se había ajustado a lo que decía el Memorandum 40 , una orden interna de la Policía Federal dictada en 1965.

Durante décadas, el Memorandum 40 fue la excusa con la que La Federal detuvo por averiguación de “antecedentes” o de “identidad” a menores de edad sin necesidad de que hubieran cometido algún delito. El aviso al Poder Judicial de esas detenciones quedaba a discreción de los comisarios. Poco después del caso Bulacio, el Memorandum 40 fue declarado inconstitucional

A su vez, desde 1870 la PFA tuvo en sus manos los llamados “edictos policiales”, una especie de código penal redactado por la Jefatura de la fuerza, que funcionaba a espaldas del Poder Judicial. Los “edictos” fueron la vara que medía, arbitrariamente, qué conductas públicas estaban permitidas y cuáles justificaban una detención. Durante los gobiernos constitucionales (en dictaduras va de suyo) la Policía detuvo a “contraventores” a granel, procesando y condenando sin intervención de jueces ni fiscales.

En 1998, con el Código de Convivencia Urbana promulgado por la Legislatura porteña, formalmente se terminaron los “edictos”. Al menos en los papeles, la Policía Federal ya no podía detener indiscriminadamente y sin intervención judicial. En la práctica, tanto La Federal como sus sucesoras en la jurisdicción porteña (Policía Metropolitana primero, Policía de la Ciudad hoy), nunca dejaron de hacerlo.

La Policía Federal mató a Walter Bulacio al amparo de normativas que daban impunidad. Por eso, en su búsqueda de justicia, la familia debió enfrentarse a un férreo entramado de encubrimiento de todos los estamentos del Estado. Los primeros años posteriores al crimen, todo parecía conducirse al olvido y la impunidad.

Sólo la tenacidad de la familia y quienes la patrocinaban, junto a la movilización callejera de miles de jóvenes, llevaron el caso ante la Corte Suprema. En 1994 el máximo tribunal del país les dio la razón. Rechazó el sobreseimiento del comisario Espósito y ordenó a la Cámara de Casación que designara nuevo juzgado para “seguir investigando”. En septiembre, tres años y ocho meses después de los hechos, Espósito fue detenido con prisión preventiva, aunque no por la muerte de Walter sino sólo por la privación ilegítima de su libertad.

Espósito no estuvo mucho preso. En febrero de 1995 se reabrió la causa por la muerte de Bulacio, pero un año después se volvió a archivar y el exjefe de la Comisaría 35° fue sobreseído “provisionalmente”. Con artilugios procesales que sólo buscaban dilatar el proceso, la defensa de Espósito parecía ganar la batalla.

Cómplice, el Poder Judicial aprovechaba esas maniobras para estirar todo. Fueron años de cajoneo. Hasta que en noviembre de 2002 la Cámara dio por “prescripta la acción penal”, intentando dar por cerrado el caso justificándose en el paso del tiempo. Una canallada.

Estado condenado
El 13 de mayo de 1997 la Correpi , el CELS y el Cejil acompañaron a la familia Bulacio en su denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH ). La primera reacción del gobierno de Menem fue negarse a colaborar, con la excusa de que en Argentina aún no estaba “agotado” el proceso judicial.

Durante más de tres años la CIDH tramitó el caso. Intentó “mediar” entre los denunciantes y las autoridades argentinas, pero no hubo “solución amistosa” posible. Finalmente, en octubre de 2000 publicó su Informe 72, afirmando que “Argentina violó los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), del niño (artículo 19), y protección judicial (artículo 25), así como la obligación de respetar los derechos humanos (artículo 1), establecidos en la Convención Americana , en perjuicio del joven Walter David Bulacio”.

La CIDH conminó al Estado a “llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva para determinar las circunstancias en que ocurrieron la detención, lesiones y muerte”, además de “sancionar a los responsables”. Pero nada de eso sucedió. El 24 de enero 2001 finalmente la Comisión elevó a la Corte IDH una demanda formal contra el Estado argentino.

Durante los seis años que duró ese pleito los gobiernos de Menem, Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde retacearon información. Cuando la dieron, lo hicieron tarde y con documentación “ilegible”. Y hasta hubo peritos del Estado que intervinieron para desviar la atención.

Paralelamente, desde el Estado también se estigmatizó la figura de Walter. Como si lo culpabilizara de algo, funcionarios lo llamaron “drogadicto” y “homosexual”. También fue señalada su familia, destruída emocional y psíquicamente por acción del propio Estado. Perversos rumores fueron propagados acríticamente por grandes empresas periodísticas.

Finalmente en marzo de 2003 la Corte IDH convocó a dos audiencias públicas para juzgar el caso. Poco antes, y para sorpresa de la parte querellante, el Gobierno de Duhalde propuso firmar un acuerdo en el que el Estado asumía su responsabilidad por el crimen y por las violaciones a los derechos humanos cometidos contra él y su familia. La Corte refrendó el acuerdo, obligando al Estado a concretar “una plena reparación” para con la familia, tanto a nivel de verdad y justicia como de resarcimiento.

En su fallo, la Corte IDH afirmó que el Estado dilató la investigación durante doce años producto de “inhibiciones, impugnaciones y recusaciones”, de “la separación y reunificación de la causa” y de “sucesivos conflictos de competencia”; lo que significaba la ausencia de “un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales”, llevando a que “nadie haya sido sancionado”. Desechó a su vez el cierre de la causa por “prescripción”.

¿Burra o impune?
Es impensable que Patricia Bullrich desconozca el Caso Bulacio y la condena de la Corte IDH contra el Estado del que lleva décadas siendo funcionaria (después te hablan de “casta”). Sabe perfectamente que en aquella sentencia el Tribunal internacional afirmó que las detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas policiales dejan a las víctimas “en completa indefensión, de la que surge un riesgo cierto de que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno”.

También sabe Bullrich que hace 22 años la Corte Interamericana ordenó al Estado “garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias”. Todo eso lo sabe. Pero no le importa.

La Convención Americana de Derechos Humanos dice que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Y que sólo “las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” determinan las causas y condiciones para privar de la libertad a cualquier persona. Todo lo contrario a lo que dice el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina firmado por Milei, Francos y Bullrich.

La Convención agrega que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. El decreto del Gobierno lo niega. Por el contrario, habilita a La Federal a detener sin orden judicial ni avisando a ningún juez o fiscal por el solo hecho de “presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.

Burra no. Reaccionaria con creencia de impunidad. Eso es Bullrich, la encargada de poner a punto las bayonetas del Estado en un contexto de profunda crisis, donde las calles se llenan cada vez más de movilizaciones ante la proliferación de conflictos laborales, sociales y ambientales. Un contexto al que se suma el intento de proscripción política de opositores que habilitó la Corte Suprema de Justicia al avalar la sentencia contra Cristina Fernández de Kirchner.

Es en este contexto en el que La Libertad Avanza decide darle más poder e impunidad a la misma Policía Federal que reprime con salvajismo a jubiladas, jubilados, niñas y niños y hasta les arranca los ojos a balazos a quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta.

Se puede enfrentar y derrotar esta escalada autoritaria. A lo largo de nuestra historia, la movilización popular en las calles derrotó dictaduras y ataques reaccionarios de los más diversos gobiernos. Defender los derechos humanos y garantías democráticas básicas, amenazadas por un gobierno servil al gran empresariado, el FMI y el imperialismo, es una tarea de primer orden. (L.I.D)

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