El Ente Regulador de Servicios Públicos aplicó una multa de quinientos mil pesos ($ 500.000) por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 6819 y en el Contrato de Concesión con la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA S.A.).
A través de la Resolución 147/08, el Ente Regulador desestimó el descargo presentado por la empresa por el caso registrado el 7 de enero pasado, en el sector de Catamarca Y San Luis, de la ciudad Capital, que ocasionó que por falta de mantenimiento en el cableado, entre otras causas, finalmente falleciera por electrocución Lucía Ruiz, de 49 años.
En la misma resolución, el Ente Regulador ordenó a EDESA que proceda a la inmediata normalización de las redes a su cargo en todo el ámbito de la subestación transformadora que alimenta la zona donde se produjo el siniestro.
Para ello, la concesionaria debe presentar -para su aprobación- el correspondiente cronograma de trabajos ante el Ente, en un plazo de 72 horas.
Entre los considerandos, se menciona que “los incumplimientos imputados a la empresa se originan en la verificación de una red de baja tensión en estado de obsolescencia, con sus conectores sin el recubrimiento aislante original, lo que habría ocasionado el accidente fatal”, y se descarta que “la incidencia pueda ser atribuida al fenómeno meteorológico que invocó EDESA S.A., pues la Concesionaria no
ha probado que el mismo revistiera características excepcionales, que excedieran las previsiones de cálculo y diseño de este tipo de líneas o la carga de rotura de sus materiales constitutivos. Por el contrario, se trató de una tormenta común, propia de la zona y de la época del año”.
EDESA tampoco pudo probar que el corte del conductor “se hubiera producido por efectos de la caída de algún elemento extraño sobre la red (ramas, árboles, etc.)”.
Concluye el informe técnico que el corte del conductor debió producirse por fatiga mecánica del material”.
Fundamentos legales
La Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, incluyó explícitamente dentro de sus prescripciones aquella que sostiene que los usuarios de servicios públicos tienen derecho – en el marco de la relación de consumo- a la protección de su salud y seguridad, encomendándoles a las autoridades la protección de esos derechos.
Se entiende entonces que el concesionario asume - en su relación con usuarios y terceros - un deber de seguridad, cuyo basamento resulta el artículo 42 de la Constitución Nacional. Dicho deber de seguridad es una prestación de conducta nacida del deber genérico de no dañar.
Que si bien el peligro se configura por la mera existencia de la anomalía con entidad eventual para causar daños a una sola persona, sin necesidad de la existencia de un daño real y efectivo, en el caso se verifica un accidente fatal en una persona a causa del mal estado constatado en la línea, lo que origina, ya por acción u omisión, una conducta pasible de sanción por incumplimiento a las normas
que rigen la concesión, con independencia de las responsabilidad civil de la empresa frente a terceros y la que penalmente pudiera determinarse en el fuero respectivo.
Turismo austero: menos viajes, estadías y gasto en los feriados por Güemes y la Bandera
Tras los malos resultados, el Gobierno cambia las Pruebas Aprender con un contrato de $295 millones
El Papa llamó a los gobiernos a promover el bien común y combatir desigualdades
Petrolera Puma aumentó sus combustibles y Shell se prepara para dar el mismo paso: ¿qué hará YPF?
Trabajar el doble para sobrevivir: una nueva normalidad para muchos salteños
Caso Bulacio: cuando el Estado fue condenado internacionalmente por hacer lo que hoy hace Bullrich
Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz
Portada | General | Politica | Policial | D.D.H.H. | Cultura | País | América Latina | Mundo | Pueblos Originarios
Copyright 2001 - 2010 - Todos los derechos Reservados - copenoa.com.ar