Lo hizo la Sala IV quien además confirmó que la causa seguirá en ese fuero. Es la misma sala que declaró inconstitucional el DNU 70/23. Confirmó que no se pueden aplicar los artículos que limitaban el derecho a huelga.
En un párrafo del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deja blanco sobre negro la triquiñuela legal que quiso hacer el Gobierno con el DNU 340/25 al decir: «En el caso, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 340/2025 que, si bien se titula “Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional”, en su artículo 3 “sustituye” el texto del art. 24 de una ley del Congreso (la ley 25.877) que reglamenta la huelga en los servicios esenciales. Es decir, en un DNU referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había intentado modificar el Decreto 70/2023 (el contenido de ambos decretos sobre el tema en cuestión presenta similitudes pero no es idéntico)».
Dato: esta misma Cámara fue la que declaró inconstitucional el DNU 70/23 que fue el mega Decreto de arranque del Gobierno de Javier Milei. Esa declaratoria de inconstitucionalidad aún duerme en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Volviendo al DNU, debe recordarse que el Congreso estaba en pleno funcionamiento cuando se emitió; lo que restringe el uso de esta herramienta que tiene el Poder Ejecutivo. El uso de los DNU lo había habilitado la reforma constitucional de 1994, pero hay que demostrar la urgencia. De hecho, en una parte del escrito la Sala IV indica: «En la especie se está peticionando la suspensión de dos artículos que integran un decreto de necesidad y urgencia, a través de los cuales se modifica un texto legal, esto es, una ley dictada por el Congreso de la Nación….»
https://www.infogremiales.com.ar/wp...
InfoGremiales había dado cuenta del fallo de primera instancia dando lugar al reclamo de la CGT. La Cámara ratificó, adicionalmente, la procedencia del fuero laboral en vez del Contencioso como promueve el Gobierno. Se trata de una determinación clave para la definición de la cuestión de fondo en discusión.
Al igual que el DNU 70/23; ahora entra en terreno de decisión cortesana decir si son inconstitucionales los artículos 2 y 3 del DNU 340/25.
(Por Pablo Maradei)
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