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La Justicia volvió a fallar a favor de la CGT y declaró inconstitucionales los artículos del decreto que limitaban el derecho a huelga

A pedido de la CGT, la Justicia laboral analizó y decidió anular los artículos del decreto 340 del Gobierno nacional que intentaban limitar el derecho a huelga. La Cámara de Apelaciones consideró que se violaron normas constitucionales y se evitó el debate en el Congreso, el poder republicano encargado de modificar leyes.

14 de julio

La Justicia laboral declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en varias actividades. La decisión fue tomada por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, que confirmó un fallo previo de la jueza Moira Fullana, tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El decreto, firmado por el Poder Ejecutivo, buscaba modificar la Ley 25.877 e incluía nuevas actividades como “servicios esenciales”, como la marina mercante, lo que limitaba el derecho a realizar huelgas en esos sectores. Pero los jueces señalaron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de dictar estas medidas por decreto, ya que el Congreso estaba en funciones y es el único órgano con autoridad para cambiar una ley.

La jueza Fullana también consideró que la norma violaba la libertad sindical, al impedir el derecho de protesta en sectores donde no corresponde hacerlo según tratados internacionales. Además, sostuvo que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones, al querer modificar una ley sin pasar por el Congreso, lo cual no está permitido por la Constitución Nacional.

La Cámara del Trabajo coincidió con esta mirada y fue clara: el problema no era definir qué actividades son esenciales, sino el uso del DNU para modificar una ley sin el debate correspondiente. Según los jueces, si se aceptara ese método, el Congreso perdería su función principal: crear las leyes del país.

Esta decisión judicial es importante porque refuerza el respeto por el proceso democrático, y deja en claro que el Poder Ejecutivo no puede usar decretos para limitar derechos fundamentales y constitucionales como el derecho a huelga, sin una verdadera necesidad y sin consultar al Congreso. (Infogremiales)

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