A través de la orden regulatoria 05/09 el Ente Regulador ordenó a Aguas de Salta la no facturación de los servicios sanitarios correspondientes al período marzo de 2009, a todos los usuarios de Tartagal.
Por otra parte, a través de la orden regulatoria 04/09, el organismo ordenó aplicar el mismo procedimiento para los usuarios afectados de Campamento Vespucio y Coronel Cornejo, todos del departamento San Martín.
Asimismo, ordenó a la prestataria que regularice en forma inmediata el reparto de agua potable para los usuarios afectados de Campamento Vespucio y Coronel Cornejo mediante camiones cisterna, conforme a los términos de los requerimientos oportunamente formulados por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del Ente Regulador.
De esta manera, el Ente Regulador de los Servicios Públicos reafirma lo expuesto en el inciso b) del artículo 10 de la ley de creación del Ente Regulador de Servicios Públicos, donde se prevé que el organismo deberá "dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales."
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