Cuando el matutino del ex Gober (26/01/08 –pag 19( “ Martilleros piden cambios “ publica una gestión institucional de la Asociación Profesional de Martilleros y Corredores Publicos por ante la Secretaria de Justicia de la Provincia . El que lee y està en el tema piensa …. O no saben, o no quieren, o actúan de mala fe “ al no transcribir textualmente los testimonios de sus representantes y sin errores
( Al lector hay que decirle toda la verdad y sin TAPUJOS.)
Por allí se dice “ Constitucionalidad de la ley 20276”
La Ley Nacional citada es la 20266/73 reformada por la ley 25028/00 y rige desde el año 2000 no del 2007 como se consigna en el E.T
Graciosamente, pero totalmente erróneo y desinfomante también s omite mencionar el órgano de responsable de esta situación fàctica de los Martilleros de Salta como es la Corte de Justicia de Salta , quien aplica lisa y llanamente a aquellos una ley Provincial (3272/58) inconstitucional con requisitos agregados, cual fueran ellos legisladores, “ a estos profesionales del martillo. Ud recuerden , que ahí esta Ferraris de Ministro de Corte (que peligro!!)
Tambien se cita en la crónica, que los rematadores deben presentar sus registros ante la AFIP, cuando es ante la propia corte Provincial que no tiene ni tuvo facultades ni competencia.
Eso si, por respeto al lector no hay que dejar que el E.T la venda cambiada . no si se puede evitarlo . 25 años atrás esto no se podía.
Fuera del dictamen de Legalidad y Constitucionalidad requerida por esta ( Asociación Profesional (Expte 048/08 el 18/01/08) al Secretario de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia el 22/01/08, se le pidió por razones de necesidad y urgencia antes del 31/01/08, pueda realizar una gestión de buenos oficios en la Presidencia de la Corte de Justicia a fin de que excepcione por el año 2008 a todos los matriculados de reiterar a una serie “ tramites “ en el Poder Judicial consistente en :
1-Presentar Certificado de Antecedentes Personales (UER)
2- Presentar Certificado de Buena Conducta (Policía de la Provincia).
En los puntos 1y 2 se viola la presunción de inocencia del Ciudadano Libre
3-Mantener el Seguro de Caucion ( elaborado unilateralmente por la Corte de $5000 a $10000 sin consulta previa de los Martilleros )
4- Eximir la presentación de Registros Contables y pagos impositivos en una Ofician de la Corte .
5- Que la lista de Martilleros que elabora la Corte sea extraída del Registro Publico de Comercio ( único asiento legal de su Matricula Profesional ) y le sea proveído una Credencial sin fecha de vencimiento, salvo en caso de renuncia o baja de la matricula respectiva .
Se hará Justicia en los Derechos legales y constitucionales de los Martilleros Públicos de Salta, o siguen rigiendo para ellos la ley de Macondo.
– ¿Se hará realidad la esperanza? Habrá que ver.
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