La marcha recorrió las principales calles de la capital salteña, entonando cánticos contra el ex Secretario de Seguridad, Gustavo Ferraris, hoy miembro de la Corte de Justicia. En la Legislatura provincial la que se encontraba vallada se realizo un acto de repudio. Lugo la protesta término en la Plaza 9 de Julio.
El clamor del pueblo
Durante la protesta se solcito la impugnación moral a toda la corte de justicia que tomó juramento calificándolos como personajes designados de modo anticonstitucional. También se exigió por la autonomía en las decisiones de los distintos poderes.
La legitimación de los nombramientos de los jueces mediante voto popular, como la carrera judicial con formación especializada. Una Ley de Responsabilidad Política para los jueces ineptos y corruptos. Revocabilidad del mandato de los jueces. Una urgente reforma constitucional para cambiar el sistema de elección de los jueces y la disolución de la cámara de senadores de la provincia de Salta.
Escuche el informe periodístico realizado por Marco Díaz Muñoz y emitido en Buenos Aires en los noticieros de AM 530, sobre la marcha en Salta.
Los antecedentes del nuevo cortesano
Durante el cursado de la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Salta, Gustavo Ferraris fue sancionado por inconducta con una suspensión por seis meses. Los antecedentes obran en la entidad mencionada.
En la causa “Palacios c/ Dr. Ferraris, Gustavo”, el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta lo sancionó el 9 de Septiembre de 1.996 con una multa equivalente a dos sueldos de un juez de instrucción ($4.000).
Al momento en que se trató su acuerdo como juez estaba siendo investigado en el Expediente Nº 6.781/07 del Juzgado de Instrucción Formal 8va. Nominación caratulado “PEREYRA, GILBERTO Y FERRARIS, GUSTAVO ADOLFO POR ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO Y APREMIOS ILEGALES A MACIEL, MARIO HUMBERTO”.
El incumplimiento de la Constitución en su nombramiento
El artículo 154 de la Constitución de la Provincia de Salta establece que para ser Juez de Corte se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener por lo menos treinta años de edad, diez en el ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura o ministerio público, y cuatro años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta.
Como se verá, el abogado Gustavo Adolfo Ferraris no cumple con el requisito de antigüedad en el ejercicio de la profesión en razón de la incompatibilidad de los cargos que ha ocupado dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Provincial, no habiendo incursionado tampoco nunca por la Magistratura o el Ministerio Público.
En efecto, cumpliendo las previsiones de la Ley Provincial Nº 5.412, obtuvo la matrícula del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta el 12 de Marzo de 1.993, habiendo ingresado al cargo de Subsecretario de la Gobernación de Seguridad mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2240 del 1º de Diciembre de 2.000, según consta en el Legajo que ofrecemos como prueba. Hasta aquí tenemos siete años, siete meses y dieciocho días de ejercicio profesional.
El 27 de Noviembre de 2.001 continuó en situación de inhabilidad profesional tras su nombramiento como Secretario de la Gobernación de Seguridad mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2284, hasta el día 19 de Junio de 2.003 en que dejó el cargo y solicitó la rehabilitación de la matrícula, hasta el 1º de Noviembre de 2.004 en que fue nuevamente designado en el cargo de Secretario de la Gobernación de Seguridad hasta la designación de Juez de Corte. En este segundo periodo transcurrió un año, cuatro meses y once días. La sumatoria total del ejercicio arroja ocho años, once meses y veintinueve días, con lo cual el elegido no cumple con el recaudo de los diez años de ejercicio profesional requeridos por la norma.
Fuente: demanda de Amparo del Colegio de Abogados contra la designación de Gustavo Ferraris.
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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz
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