Mientras el Lord Mayor de esta ciudad pasea por Nueva York, asume interinamente Vidal Casas. El Gober por Italia ( estará buscando radicarse allá definitivamente? ) se restableció la vigencia de la derogada Ordenanza Inmobiliaria por el Decreto 734/07 , la cual prevé entre otras cuestiones que toda empresa inmobiliaria que desempeñare su actividad en este medio, deberá estar avalada técnica y profesionalmente por Martillero y Corredor Público matriculado.
Esto, por imperio y vigencia de leyes nacionales ( Art. 3ro., Ley 25028 / 99 – Art. 1ª Ley 20266/73).
Sintetizando, la génesis del Decreto Municipal aludido; empieza cuando se sancionó la Ordenanza 12359 del 22/12/04; la cual curiosamente nunca se reglamentó. ( 1ª Ordenanza Inmobiliaria a la medida de sectores agrupados en la comercialización de Bienes Raíces ) . Luego se sucedieron otros decretos ( 0396 del 9/5/05 – 0727 del 28/06/06 y el 0775 del 10/07/06) que tuvieron que dejar en el archivo por inaplicables por groseros vicios legales.
Y eso que el Municipio capitalino cuenta con 12 abogados , incluido el Procurador Municipal . Nadie vió, advirtió o llamó la atención sobre semejante absurdo jurídico, cuyos detalles finos exceden el marco de esta nota.
Ante tal anormalidad , la Asociación Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Salta ( e.f) inició gestión administrativa en el Municipio por tamaño dislate. En respuesta el ejecutivo municipal emite el Decreto 1412 el 21/12/06, admitiendo sin reservas en sus considerandos, la gama de errores y omisiones incurridos y señalados por la Asociación Profesional precitada, reestableciendo la plenitud jurídica del plexo normativo, ajustado a la ley y al derecho por la que debe regirse la actividad inmobiliaria local.
Pero que ocurre después? – Cuando Isa vacacionaba en Brasil, el interino Vidal Casas quien sabe porqué o para quienes, decide emitir el Decreto 020/07 el 16/01/07 , derogando el Decreto 1412/06 ( Normalizador) que estuvo vigente hasta el 28/08/07 ,o sea, más de siete meses y, nadie se sonroja ni pregunta por sus efectos jurídicos emergentes.
Ahora, como supone que se decidió a la emisión del Decreto 734/07 , por iniciativa propia el Alcalde o sus asesores legales?
Nada que ver. Simplemente no tuvieron otra opción que “ parchar” esta insostenible y bochornosa situación, en razón de que la Asociación Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Salta ( e/f) ; en Marzo del 2007 denunció el hecho ante la Corte de Justicia de Salta, merced a un pedido de Acción de Inconstitucionalidad del Dto. 020/07 de Vidal Casas ( Expte CJS 30063/07 ). Su resultado quedó sellado con la vigencia del Dto. 734/07 referenciado y anexado al Expte de Corte.
Así, el 5/9/07 la Corte resolvió al mejor estilo de Poncio en el expte indicado, decretando ABSTRACTA la cuestión y de PURO DERECHO ( ¡!!!????).Total, el Decreto Municipal para zanjar el asunto se firmó siete meses después y aquí no ha pasado nada.
Dios salve al Intendente Interino , y no lo dejen DEROGAR DECRETOS. Amén.
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