Abrevar en este tipo de consideraciones políticas, suele resultar para el periodismo local que sigue estos temas harto complejo y relativo. El nivel de análisis y razonamiento de la conducta y obrar de los principales actores políticos, puede inducirlos y llevarlo a las mas disímiles conclusiones que connotan mil interpretaciones y una o varias razones validas.
Un gobierno Provincial asumido hace un poco más de cuarenta días del que no puede decirse a pie juntillas que por el simple transcurso del tiempo, pueda ya establecerse un parámetro o Standard que pueda medirse objetivamente un balance de efectividad de gestión, cuando todo esta por revisarse, modificarse y por sobre todo manejar con holgura y fluidez las cuestiones de coyuntura del día a día.
Y aquí surge el interrogante: Porque todavía la provincia no cuenta con un Fiscal de Estado tal como lo prescribe la Constitución Pcial de Salta?
Sabido es que el PEP lo propuso el Senado y este rechazo su pliego, con lo cual según dice el capitulo III del Articulo 149 de la Carta Magna Provincial: “ A requerimiento del Gobernador el Fiscal de Estado se encuentra legitimado para demandar la inconstitucionalidad y nulidad de toda ley ,decreto, ordenanza, contrato y resolución y acto de cualquier autoridad de la Pcia , que sean contrarios a las prescripciones de la Constitución?”
Entonces, asistimos a una estrategia y manejo situacional del Ejecutivo Provincial puesto que para la Constitución y las leyes el Fiscal de Estado es el encargado de la defensa del patrimonio del fisco y es parte legitima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Pcia .
En carriles políticos se dice que recién cumplidos los 180 días de Asunción se abocarían a su designación en el cargo. Al parecer antes no se desea “batir olas” ni exhumar espinosos y oscuros manejos del pasado régimen Romeriano .
Obvio es que un Fiscal de Estado en funciones no tendría mas remedio que actuar, investigar, denunciar. Tal vez sea esta acefalía uno de los motivos de la existencia de una suerte de Comité u Organismo revisor sin facultades no competencia propias, como es la unidad especial de renegociación de Contratos de Servicios Públicos.
Todo su cometido y accionar sea amplio eficaz y oportuno siempre quedaría sujeto a la voluntad y decisión política del primer Mandatario Provincial; y todos sabemos cuando la cuestión se desliza esos andariveles, se llegan a prescindir y bloquear decisiones judiciales de necesidad e importancia.
Si el Senado Provincial se reserva para si el absoluto y único derecho de no aprobar la designación del Fiscal de Estado de Salta ; pero si a su exclusivo arbitrio afectar el presupuesto de la Cámara designando a seis ex funcionarios ( nuevo diario 14/01/08 pag. 12 y 13 salta)(Ex Ministros y Secretarios de estado/Romeristas así nomás; de prepo cual fuese de una burla a la comunidad , es una demostración de Poder ( o un acuerdo politico?).
Por lo tanto y si hay que repartir que sea para todos, no le parece lector? Hasta la próxima
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